Whistleblowing

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley de las personas que informen sobre infracciones normativas) la sociedad Kaiku Corporación Alimentaria, S.L. y sus sociedades vinculadas (“Kaiku”) disponen de un CANAL WHISTLEBLOWING.

Confiamos en que dicho canal no solamente garantice el cumplimiento de las políticas aplicables que forman parte del programa de Compliance de Kaiku, sino que detecte cualquier quebrantamiento de las mismas, permitiéndonos tomar las medidas oportunas para evitar cualquier futura brecha, fallo, o incumplimiento y fortalecer la sostenibilidad y mejora de nuestras políticas y procedimientos de control interno.

El CANAL WHISTLEBLOWING de Kaiku permite a cualquier persona comunicar conductas inapropiadas o sospechosas de las que tenga conocimiento.

Las comunicaciones recibidas a través de dicho canal se investigan según un proceso estandarizado. Toda la información proporcionada, incluida la identidad de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se trata de manera confidencial. Las personas que informan de buena fe de presuntas o reales infracciones no tienen que temer ninguna consecuencia.

Asimismo, garantizamos a cualquier persona que informa a través de dicho canal así como a cualquier otra persona que pudiera estar involucrada y siempre que su comunicación se encuentre dentro del marco de la Ley de las personas que informen sobre infracciones normativas, el cumplimiento de sus derechos de conformidad con la citada Ley  y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como con cualquier otra legislación complementaria o conexa a las mismas.

Contenido de la comunicación

Para investigar la información recibida, su comunicación deberá al menos incluir:

  1. Una precisa y detallada descripción de la conducta reportada, incluyendo fecha, lugar, contexto de los hechos.

  2.  La identificación de la persona denunciada, caso de conocerse.
  3. Cualquier documentación adicional si procede.
  4. Si hay un riesgo para la persona que realiza dicha comunicación u otras personas.
  5. Cualquier otro aspecto de interés.
  6. Forma de comunicación que desea usar: e-mail de contacto, de forma anónima o no; o dirección de correo postal; o teléfono; o reunión presencial.

Tramitación de su comunicación

  1. Al recibir su comunicación, evaluaremos la veracidad de la misma, si contiene conductas o hechos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de las personas que informen sobre infracciones normativas, o si  dichas conductas pueden ser constitutivas de delito.
  2. Recibirá un acuse de recibo de su comunicación dentro del plazo legal establecido.
  3. En caso de requerir más información, la solicitaremos, a través del medio de comunicación que nos haya proporcionado, con el objetivo de recabar más antecedentes de los hechos.
  4. Al acabar nuestra investigación, emitiremos las conclusiones en un plazo no superior a TRES (3) meses desde la recepción de la denuncia y a posteriori emitiremos un informe final.
  5. Si ha optado por el anonimato, recomendamos facilitar un método seguro para contactarle de forma anónima como, por ejemplo, una dirección de mail creada ad-hoc.

Puede enviarnos su comunicación por escrito a través del formulario online puesto a su disposición en la presente Página Web  o bien por correo electrónico a comiteetico@kaiku.es o bien por correo ordinario a Kaiku Corporación Alimentaria, S.L. (A la atención del Comité Ético de Kaiku),  Paseo Mikeletegui Nº 55, 20009, San Sebastián, Guipúzcoa.

Al enviar su comunicación, significa que ha leído, comprendido nuestra Politica de Protección de Datos Whistleblowing.

Adicionalmente, de conformidad con la Ley de las personas que informen sobre infracciones normativas, cualquier persona física podrá informar de irregularidades ante la Autoridad Independiente de Protección al comunicante (A.A.I), o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.